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Ha llegado el día. Tal y como os anticipamos hace meses desde GERP PYME, el Gobierno de España aprobó el pasado 5 de diciembre un nuevo Reglamento (1007/2023) que establece requisitos específicos para los programas informáticos de facturación.

Este Reglamento se enmarca en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y tiene como objetivos principales:

  • Lucha Contra la Economía Sumergida: El Reglamento busca combatir el uso de «software de supresión de ventas» o «software de doble uso», que permite a las empresas ocultar ingresos y evadir impuestos.
  • Integridad y Seguridad en Facturación: Los sistemas informáticos de facturación deben asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Modernización y Cumplimiento Tributario: Pretende modernizar la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, y al mismo tiempo mejorar el cumplimiento tributario.
  • Plazo de Adaptación para Empresarios: Los empresarios tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos.

Los empresarios tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos.

  • Enfoque en Productores y Comercializadores de Software: El Reglamento se dirige principalmente a los productores y comercializadores de software de facturación, quienes deben ofrecer sistemas adaptados a la norma.
  • Facilitación del Cumplimiento Voluntario: Los usuarios pueden enviar voluntariamente sus registros de facturación a la Agencia Tributaria, facilitando la gestión de sus declaraciones tributarias.
  • Excepciones y Especificaciones: Hay excepciones para ciertos regímenes y operaciones, y se establecen detalles específicos sobre la información que deben contener los registros de facturación.
  • Seguridad en los Registros de Facturación: Se incluyen medidas de seguridad como el ‘hash’ encadenado y la firma electrónica para garantizar la no alteración de los registros una vez producidos.
  • Certificación Obligatoria para Productores: Los productores y comercializadores deben certificar mediante declaración responsable que sus sistemas cumplen con el Reglamento.
  • Entrada en Vigor y Plazos de Implementación: El Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con plazos específicos para la adaptación de los sistemas informáticos y la disponibilidad en el mercado.

Los desarrolladores tenemos 9 meses desde la publicación para adaptar nuestros sistemas.

¿Que dicen los medios?

No te preocupes. Podemos ayudarte.
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